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Código Fiscal Artículo 36 bis Provincia de Corrientes


Código Fiscal Corrientes
Artículo 36 bis.

El incumplimiento de los deberes formales será sancionado con multas graduables entre un mínimo y un máximo, facultándose a la Dirección General de Rentas a reglamentar la graduación de las mismas y al Poder Ejecutivo a fijar los mínimos y máximos mencionados cuando lo estime pertinente.

Estas sanciones son independientes de las que puedan corresponder por la comisión de otras infracciones.

Las infracciones a los deberes formales quedaran configuradas por el solo hecho del incumplimiento y las multas quedaran devengadas en la fecha en que estas se produzcan, sin necesidad de actuación administrativa, de acuerdo con la graduación, que mediante resolución general fije la Dirección, dentro de los limites establecido por el artículo anterior.

Provincia de Corrientes Artículo 36 bis Código Fiscal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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